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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 12
DEMANDA DE AMPARO, VALOR DE LA PROTESTA DE DECIR VERDAD EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 12
No porque la recurrente formulara en su demanda de amparo la protesta de conducirse con verdad, debieron de tenerse por ciertos los hechos que expresa en la misma, porque según el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente al juicio de garantías de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, estaba obligada a probar los hechos constitutivos de su acción, entre los cuales se encuentra el de acreditar su interés jurídico en el negocio. Además de que la protesta de producirse con verdad, sólo tiene por efecto el de quedar el quejoso sujeto a lo establecido en el artículo 211, fracción I, de la expresada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8008/57. Ismael González Roa. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.