Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268634
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 12
DESPERDICIOS DE PRODUCTOS FORESTALES, APROVECHAMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 12
El artículo 4o. del reglamento general de la Ley Forestal dice que las autoridades del ramo dictarán medidas conducentes a evitar desperdicios injustificados, obligando a seguir los procedimientos que aseguren un más completo aprovechamiento económico de los recursos naturales forestales, sin perjuicio de que los interesados puedan obtener autorización para usos de otros procedimientos que resulten mejores; y que los desperdicios que se transformen por mandato de la autoridad forestal, no perderán su carácter de desperdicios. En consecuencia, si el quejoso tiene la obligación de realizar el más completo aprovechamiento de su explotación forestal, evitando desperdicios injustificados, y en ese aprovechamiento queda incluida la transformación de tales desperdicios como aspecto de la misma explotación, la fabricación de cajas de empaque por el propio quejoso es un medio idóneo de efectuar ese completo aprovechamiento y constituye un beneficio forestal porque contribuye, entre otras cosas, a evitar incendios en los bosques.
Precedentes
Amparo en revisión 938/56. Rodolfo Sánchez Monroy. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.