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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 13
DESPERDICIOS DE PRODUCTOS FORESTALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES QUIENES LOS EXPLOTAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 13
De los artículos 1o., 2o. y 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, de fecha 30 de diciembre de 1951, se deduce que si el quejoso es un explotador de productos forestales, y esa explotación está gravada por el artículo 1o. de la Ley Forestal, la venta de las cajas de empaque que produce con los desperdicios de madera originados por aquella explotación es una mera enajenación de mercancías gravadas con impuestos especiales sobre la producción, y en tal virtud, quedan exentas del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, conforme a la fracción VIII del referido artículo 18, sin que tal fracción o los también referidos artículos 1o. y 2o. exijan que los desperdicios de que se trata no hayan sido objeto de algún proceso de elaboración.
Precedentes
Amparo en revisión 938/56. Rodolfo Sánchez Monroy. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.