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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 14
EJIDOS, AFECTACION DE TIERRAS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 14
De acuerdo con el principio legal relativo a que la parte actora debe probar su acción y la demandada sus excepciones, (artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria), la quejosa probó su acción con el certificado de inafectabilidad de su pequeña propiedad agrícola y con el reconocimiento de las responsables en sus informes justificados de haberse autorizado la ejecución de unos trabajos de replanteo, no así las propias responsables, a quienes correspondió probar su excepción relativa a que dicho certificado de inafectabilidad no correspondía al terreno en cuestión, y consecuentemente, que el acto reclamado no era inconstitucional; pues de procederse en tal forma, se llegaría al extremo de dejar a merced de las autoridades responsables la estabilidad que debe tener la institución de la pequeña propiedad rural, máxime si ninguna prueba rindieron para demostrar que el certificado de inafectabilidad amparaba un terreno distinto del que fue invadido y que tiene en propiedad la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 1117/57. María Jesús Bracamontes. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.