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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 14
EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AMPLIATORIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 14
No puede causar agravio el hecho de que se conceda la protección constitucional para el efecto de que el departamento agrario dé cumplimiento, como es su deber, a una resolución presidencial ampliatoria de ejidos. La circunstancia de que, transcurridos veinte años desde esa resolución, no se haya ejecutado correctamente, a pesar de las repetidas gestiones de la parte quejosa, y que ni siquiera estas sean contestadas, entraña, sin la menor duda, violación a las garantías consagradas por los artículos 8o. y 27 constitucionales y a los preceptos relativos del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 7262/57. Comisariado Ejidal del Poblado de Villagrán, Estado de Guanajuato. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.