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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS PENALES. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 20
Debe sobreseerse en los juicios de nulidad cuando se está en presencia de actos derivados de otros consentidos, como en el caso en que la afianzadora quejosa, pudiendo promover los recursos procedentes en contra del requerimiento de presentación de su fiado y del acuerdo que ordena se haga efectiva la fianza, en los términos en que lo establece el artículo 101 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no lo hace.
Precedentes
Amparo en revisión 5376/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VIII, Tercera Parte, página 48, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO.".