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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 20
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 20
El crédito hacendario nace en el mismo instante en que la autoridad penal envía al órgano fiscal la póliza de fianza, con la orden de hacerla efectiva, y la prescripción extintiva, de acuerdo con el artículo 57, fracción IV, del Código Fiscal comienza a correr al día siguiente a aquel en que se puede ejercitar la facultad de las autoridades, es decir, desde que la tesorería puede formular el requerimiento por tener ya en sus manos la orden del Juez de la causa en el sentido de hacer efectiva la fianza. Debe tener en cuenta que el término prescriptorio es de dos años según el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, y aunque con arreglo a los artículos 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 1040 del Código de Comercio y 2190 del Código Civil debe iniciarse al concluir el plazo de 60 días hábiles después de notificado el requerimiento, este precepto sólo puede aplicarse cuando se acredita que se emitió tal requerimiento antes de concluir los dos años; esto es, cuando antes de concluir los dos años se formule y notifique un requerimiento, el nuevo plazo no se inicia sino después de transcurridos 60 días hábiles, pero transcurridos más de dos años desde que la tesorería tiene en su poder los documentos necesarios sin que se omita el requerimiento, no puede ampliarse el término de prescripción con los invocados 60 días. Al respecto ya se ha dicho que el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas resulta que los dos años en que prescribe la acción para hacer efectivas las fianzas otorgadas por una compañía fiadora corre desde la fecha en que la Tesorería del Distrito Federal está en posibilidad jurídica de realizar el cobro correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 240/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen V, página 136, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen IX, página 46, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".