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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 21
FIANZAS. PRESCRIPCIONES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 21
Con arreglo al artículo 93 de la ley aplicable, desde la fecha del requerimiento, la institución afianzadora dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago. Ahora bien, el término de prescripción no puede empezar a correr de conformidad con el artículo 1040 del Código de Comercio, sino cuando la deuda es exigible, y una deuda lo es cuando su pago no puede rehusarse conforme a derecho (artículo 2190 del Código Civil). Pero resulta evidente que, antes de transcurrir los aludidos sesenta días, la actora podía jurídicamente rehusar el pago de la póliza.
Precedentes
Revisión fiscal 400/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen IV, página 141, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen VII, página 58, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen VIII, página 47, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".