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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 30
GASOLINA. INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 30
De acuerdo con el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, basta que se demuestre por medio de la prueba de inspección que no existió diferencia entre los precios de compra y los de venta de gasolina, para que el tributo no pueda causarse, en vista de que por disposición del mismo precepto, en el caso especial de la venta de gasolina, el impuesto no se causa sobre los ingresos brutos producidos por la venta, sino por la utilidad obtenida en ella; y no es verdad que el susodicho precepto establezca que su aplicación está condicionada a la existencia de contratos celebrados con Petróleos Mexicanos, porque de aceptar este criterio, equivaldría a añadir a la Ley de Ingresos Mercantiles, concretamente a su artículo 9o. requisitos que esa ley no establece, pues aun en el supuesto de que los contuviera para otras operaciones mercantiles análogas, no podrían aplicarse a la venta de gasolina sin violar el artículo 11 del Código Fiscal, que preceptúa que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, serán de aplicación restrictiva.
Precedentes
Revisión fiscal 402/57. Bosques de Chihuahua, S. de R. L. 17 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.