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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 31
IMPORTACION LIBRE DE IMPUESTOS, REVOCACION DE PERMISOS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 31
De acuerdo en la fracción V del artículo 667 del Código Aduanero, las autorizaciones para importar mercancía, libre de impuestos, principian a surtir sus efectos desde la fecha en que se publiquen por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, esto es, que desde entonces el autorizado puede realizar las importaciones libres del pago de impuestos que le fueron concedidas y sólo en el caso en que exista oposición dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación de que se ha hablado, las Secretarías de Economía y de Hacienda, de común acuerdo, resolverán si se mantiene o no la autorización concedida, expresión que no equivale a la facultad de revocar una resolución a fin de que ésta no produzca ningún efecto legal, ya que por disposición propia del Código Aduanero, las autorizaciones de exenciones de impuestos empiezan a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sólo dejan de hacerlo cuando existe una resolución en tal sentido. Así que, si cuando se dictó esta resolución, las importaciones ya se habían consumado plenamente, los efectos de la anulación de la autorización concedida no pueden ser retroactivas, ya que esto está prohibido por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Revisión 43/58. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.