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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 32
IMPORTACION LIBRE DE IMPUESTOS, REVOCACION DE PERMISOS DE (PROCEDENCIA DEL AMPARO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 32
La revocación de la autorización que se había otorgado a la quejosa para importar cierta mercancía, libre de impuestos, no tiene que ser combatida ante el Tribunal Fiscal antes de ocurrir al juicio de garantías, pues aunque la Segunda Sala de la Suprema Corte estimaba que se trata de resoluciones dictadas en materia fiscal, dicha Sala ha rectificado ese criterio, y sostiene que esta clase de resoluciones han sido dictadas más bien en materia de economía pública y no en materia fiscal, puesto que no se resuelve nada relacionado con créditos fiscales, sino sobre hechos económicos que en todo caso determinarían si cabe o no la exención.
Precedentes
Amparo en revisión 43/58. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente José Rivera Pérez Campos.