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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 32
IMPUESTO PREDIAL, AUMENTO INDEBIDO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 32
No está fundado ni motivado el cambio del pago del impuesto predial, si en el oficio de notificación se da solamente como base para ello un avalúo catastral, sin indicar cual fue la causa de que se procediera a practicar ese avalúo, ni menciona disposición legal alguna, lo cual es bastante para declarar justificada la acción intentada en el juicio fiscal, por ser de explorado derecho que las autoridades administrativas deben cumplir con lo establecido por el artículo 16 constitucional, fundando y motivando sus actos, esto es, dando el motivo de los mismos y citando las disposiciones aplicables al caso, con el objeto de que los interesados puedan formular adecuadamente sus defensas, ya que hacer lo contrario es infringir dicho precepto constitucional.
Precedentes
Revisión fiscal 372/57. Matilde Peón de Guerra. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.