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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NOTIFICACION POR CORREO PARA LA EXHIBICION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 33
Con arreglo al artículo 471 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las piezas certificadas con acuse de recibo deben entregarse al destinatario o a su representante legal, y el artículo 71, fracción II, inciso a), del Código Fiscal previene que ciertas resoluciones se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, lo cual supone que, en esta última hipótesis, la notificación debe ajustarse estrictamente a lo prescrito por el precepto que se invoca. Por tanto, sobre la autoridad fiscal pesa la carga de probar que la pieza postal en que se pidió a la negociación actora la exhibición de los libros de contabilidad, para el estudio de la declaración, que serviría de base para la calificación del impuesto sobre la renta, se entregó precisamente a un representante legal de la propia negociación.
Precedentes
Revisión fiscal 12/58. Gonzalo Carranza, A. en P. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.