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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, (AUTORES Y ADAPTADORES CINEMATOGRAFICOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 33
Es infundado el alegato sobre que los autores y adaptadores cinematográficos deben quedar comprendidos dentro de la cédula IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, porque de una de las cláusulas de su contrato colectivo se desprende que los productores tendrán el derecho de sugerir a dichos autores y adaptadores cuantas modificaciones estimen pertinentes, lo que hace nacer la dirección y dependencia respecto del productor; en efecto, no hay que olvidar que el propio contrato también establece que el productor se obliga a respetar el argumento en lo que se refiere al fondo y la adaptación en lo que se refiere al fondo y a la forma, sin que puedan hacerse modificaciones sin la autorización por escrito del autor o del adaptador, lo cual indica que estos realizan su trabajo con entera independencia del productor; aparte de que el derecho de hacer sugestiones no implica limitación a la libertad de entenderlos o no, o de la forma de satisfacerlas por parte de los autores y adaptadores. Por tanto, no se demuestra la dirección y dependencia que de acuerdo con el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el fundamento esencial para la tributación en cédula IV.
Precedentes
Revisión fiscal 336/57. Sindicato de Trabajadores Cinematográficos de la República Mexicana. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.