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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 35
INGENIEROS POSTULANTES EN EL DEPARTAMENTO AGRARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 35
El Código Agrario, en su artículo 1o., no señala con carácter de autoridad a los ingenieros postulantes. Tampoco el reglamento de la materia les da ese carácter. En consecuencia, no tratándose de autoridades sino de particulares, el amparo en su contra es improcedente; por lo que el ingeniero postulante que, estando autorizado para ejecutar trabajos preliminares de parcelamiento de tierras de cultivo de un ejido, incluye el predio inafectable del quejoso, con ello comete el delito de despojo, y si las autoridades agrarias con posterioridad aprueban esos trabajos con el indebido desposeimiento de tierras que no son del ejido, el propio quejoso puede intentar entonces nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6689/57. J. Jesús Mancilla Quintero. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.