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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 44
INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 44
Cuando una ley, para evitar que el producto del país quede en situación de desventaja sobre el importado, señala a éste último un impuesto en la propia ley en que grava el de producción nacional, quiere decir que está entonces equiparando a ambos y, por lo mismo, que opera la exención a que se refiere la fracción VIII del artículo 18 de la Ley de Ingresos Mercantiles; exención que tiene por objeto evitar una doble imposición, es decir, evitar que una mercancía gravada ya por un impuesto especial federal sobre su producción o explotación, vuelva a gravarse posteriormente por otra Ley Federal, como es la del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 402/57. Bosques de Chihuahua, S. de R. L. 17 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño