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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 45
INGRESOS MERCANTILES. OMISION DEL IMPUESTO E IMPOSICION DE LA MULTA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 45
La omisión del impuesto sobre ingresos mercantiles y la imposición de la multa correspondiente, son problemas distintos, y estando sujeto el segundo de ellos únicamente a ratificación o modificación para que tenga carácter definitivo la sanción correspondiente, si no se recurrió oportunamente el primero, o sea el relativo a la declaratoria de omisión del pago del impuesto, debe tenerse como extemporánea su impugnación realizada hasta que la determinación de la sanción fue definitiva, y en tales condiciones procede sobreseer en el juicio de nulidad respecto de dicha declaración de omisión del impuesto, y como en relación con la multa no se propusieron conceptos de oposición en la demanda, debe declararse válida esa sanción.
Precedentes
Revisión fiscal 341/57. Rodolfo Othon Von Bertrab. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.