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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 45
INGRESOS MERCANTILES. REQUERIMIENTO PREVIO A LA CLAUSURA DE NEGOCIOS POR OMISION DE DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 45
Alegar que de acuerdo con los artículos 66, 69 y 70 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las diligencias de clausura se ejecutaran inmediatamente después de la fecha en que se expidan las órdenes, es infundado, ya que el diverso artículo 65, fracción I, de la misma ley, impone que se requiera al causante moroso para que en un plazo de tres días presente la declaración o declaraciones omitidas, estableciéndose en el artículo 66 que cuando el causante no cumpla con lo anterior, se procederá de inmediato a la clausura preventiva de su negocio, las cuales, de acuerdo con lo que establece el aludido artículo 70, se ejecutaran inmediatamente después de la fecha en que se expidan las órdenes. En consecuencia, si las autoridades correspondientes no hicieron tal requerimiento, sino que procedieron de inmediato a la clausura, es claro que su actuación no se ajusta a los preceptos legales antes referidos.
Precedentes
Amparo en revisión 7319/57. Esther Castillo viuda de Ruiz. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.