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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 46
INGRESOS MERCANTILES. SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 46
El decreto de 20 de abril de 1948, que facultó a la Tesorería del Distrito Federal para imponer sanciones por infracciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es una disposición limitada a la ley que estuvo en vigor durante el año de 1947, de tal manera que si se aplica la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en ejercicios posteriores, no tiene ya aplicación el acuerdo mencionado, y por ello, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Ingresos Mercantiles que define que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que compete imponer sanciones, y en consecuencia, la Tesorería del Distrito Federal no tuvo facultad para imponer la que se impugna.
Precedentes
Revisión fiscal 297/56. Asociación de Industriales del Estado de México, A. C. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.