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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 53
MEDIAS. AMPLIACION O SUSTITUCION DE MAQUINARIA EN LAS FABRICAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 53
El tejido de medias en máquinas circulares no es libre, aunque el artículo 1o. del decreto de 2 de diciembre de 1949 sólo se refiera a máquinas rectilíneas, porque el artículo 6o. del mismo ordenamiento dice que no podrán operar aquellas fábricas que produzcan medias, que amplíen o sustituyan su maquinaria, "sin el permiso de la Secretaría de Economía, el que se concederá una vez comprobado que la instalación, ampliación o sustitución, según el caso, se hicieron en los términos que la misma secretaría haya autorizado", y como la quejosa al ampliar la fabricación de medias con máquinas circulares no acreditó haber obtenido tal permiso, es correcta la multa que se le impuso, máxime que debe tenerse en cuenta que el invocado artículo 1o. impone la obligación de que las máquinas que se instalen deben ser precisamente rectilíneas, de donde resulta justificada la intervención de la aludida secretaría por lo que toca al permiso que debe otorgar, a fin de percatarse si en las fábricas existen solamente máquinas rectilíneas, tal como lo disponía el decreto relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 2364/57. Van Raalte de México, S. A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.