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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 54
MULTAS FORESTALES (PROCEDENCIA DEL AMPARO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 54
El artículo 217 del Reglamento de la Ley Forestal se encuentra comprendido en el capítulo XIX, relativo al procedimiento para aplicar las sanciones por faltas forestales. En esta situación, si los artículos de la ley que se referían a faltas forestales fueron derogados por el decreto de 31 de diciembre de 1951, en el cual se hizo una nueva clasificación de dichas faltas, su castigo y la forma de hacer efectiva la sanción, es claro que el artículo 217 del reglamento tácitamente también fue derogado, ya que no existen los preceptos de la ley a los cuales reglamentaba, además de que existe el artículo 13 del aludido decreto, que expresamente varió el procedimiento, al establecer que las faltas forestales en el caso de que sean calificados por los delegados forestales de las entidades federativas, serán revisadas de oficio, sin ulterior recurso, por la Dirección Forestal y de Caza, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así que ya no procede el recurso de revisión ante el secretario del ramo. En consecuencia, si las multas reclamadas fueron impuestas en forma definitiva por el Director General Forestal y de Caza, sin ulterior recurso, procede revocar el sobreseimiento decretado en el amparo.
Precedentes
Revisión 5064/57. Héctor Luis Galindo Márquez. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.