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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 54
MILITARES, REVOCACION DE PENSIONES A LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 54
Es cierto que esta Suprema Corte ha dicho que la autoridad administrativa no viola garantías cuando revoca sus propias resoluciones que son contrarias a la ley, pero tratándose de una resolución de la Secretaría de la Defensa Nacional que otorga una pensión y una compensación, dicha secretaría no debe revocarla motu proprio, ya que el artículo 76 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales establece expresamente el procedimiento que debe seguirse para nulificar esa clase de resoluciones.
Precedentes
Amparo en revisión 5011/56. Socorro Baca viuda de Maldonado y coagraviados. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.