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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 56
NULIDAD FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 56
El oficio por el que la Dirección del Impuesto de Ingresos Mercantiles ordena a una Oficina Federal de Hacienda, que asegure el interés fiscal e imponga las sanciones correspondientes a determinado acto, no entraña un acto definitivo, y por lo mismo, no puede combatirse desde luego ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 73/57. Octavio Macchetto Strona. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen VI, página 71, tesis de rubro "NULIDAD FISCAL".