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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 57
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 57
Para dar cumplimiento al artículo 8o. constitucional, no basta que la autoridad dicte el acuerdo correspondiente, sino que es necesario lo notifique al interesado, sin que pueda invocar presunciones de buena fe con el fin de eludir obligaciones que establece la Carta Magna. Por otra parte, cuando existe gran número de solicitudes, la propia autoridad debe dar preferencia a aquellas respecto de las cuales se haya concedido el amparo por violación del derecho de petición.
Precedentes
Amparo en revisión 249/58. Roberto Sigüenza Casas. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.