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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 59
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, REPOSICION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 59
Cuando una Sala del Tribunal Fiscal decreta la nulidad de una resolución impugnada, con fundamento en el inciso b), del artículo 202 del Código Fiscal, o sea por ilegalidad del procedimiento y para el efecto de que éste se reponga, no infringe el artículo 203 del mismo código por la circunstancia de que omita examinar las pruebas relativas a la legalidad o ilegalidad de la resolución combatida, considerada en sí misma.
Precedentes
Revisión fiscal 54/57. Ernesto Cea Maldonado. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.