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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 59
PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 59
Es el Director General de Profesiones el que debe otorgar la autorización para ejercer previamente alguna carrera para la cual se necesita título y para capacitarse en la escuela respectiva, autorización que no puede tenerse como tal con unas boletas con sello de la Dirección General de Profesiones y firmadas por un inspector de la misma, ya que la firma de ese inspector no equivale ni puede tener por efectos el autorizar la inscripción de un práctico en una escuela de capacitación.
Precedentes
Amparo en revisión 6552/57. Fidencio Jiménez Cruz. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.