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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 61
PROFESIONES (PRACTICOS DENTISTAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 61
No puede decirse que el quejoso llenó los requisitos exigidos para obtener autorización provisional para ejercer como práctico la profesión de cirujano dentista y para capacitarse en una escuela especial, con las copias fotostáticas sin certificar que exhibió y que ostentan el sello de recibo de la Dirección General de Profesiones, y con la copia de la certificación de un presidente municipal, si las declaraciones que contienen relativas a que el quejoso ejerció la odontología en los años de 1944 a 1949, no fueron recibidas en la forma que lo manda la ley, ni adminiculadas en la testimonial, por lo que es correcto no darles valor probatorio pleno; máxime si por la fecha de nacimiento del propio quejoso, es dudoso que éste hubiera empezado a ejercer a los dieciséis años de edad. Por tanto, como de acuerdo con el artículo 3o., transitorio, del reglamento de la Ley de Profesiones, la comprobación de los diez años de ejercicio profesional debe probarse a satisfacción de la Dirección General de Profesiones, es claro que estuvo en lo justo esta autoridad al negar la autorización solicitada por el quejoso, ante la duda que razonablemente surgió.
Precedentes
Amparo en revisión 6552/57. Fidencio Jiménez Cruz. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 221, la tesis aparece bajo el rubro "PROFESIONES (PRACTICOS DENTISTAS).".