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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 69
RECURSOS ORDINARIOS NO ESTABLECIDOS EN LEYES O REGLAMENTOS, ADMISION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 69
El artículo 19 del Código Fiscal que estatuye que si las leyes o reglamentos fiscales no establecen ningún recurso administrativo, será improcedente cualquier instancia de reconsideración en la vía administrativa y no producirá efecto jurídico alguno su interposición y tramitación, puede fundar el desechamiento de toda instancia de reconsideración, pero es inaplicable en aquellos casos en que la autoridad ante quién se gestiona, admite, tramita y resuelve la instancia, ya que con su conducta atrasa el ejercicio de cualquier derecho del agraviado y admite la posibilidad de enmendar la resolución por considerarla que, de tal manera, no tiene el carácter de definitiva. Por tanto, si la Dirección del Impuesto sobre la Renta admitió, tramitó y resolvió la inconformidad de la parte actora, es parte claro que creo derechos para ésta de combatirla mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 336/57. Sindicato de Trabajadores Cinematográficos de la República Mexicana. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.