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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 69
RECURSOS ORDINARIOS. NO DEBEN AGOTARSE CUANDO EN EL ACTO RECLAMADO NO SE DA EL FUNDAMENTO LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 69
No debe agotarse, previamente al amparo, el recurso establecido en un ordenamiento que el promovente ignora se le está aplicando, por no invocar el acto reclamado ningún precepto legal, y por lo mismo, no procede el sobreseimiento del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5104/56. Félix Pineda Sánchez. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen IX, Tercera Parte, página 103, tesis de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. DEBE HABER INTERES PARA AGOTARLOS.".