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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 70
RECURSOS ORDINARIOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO (REGLAMENTO DE MERCADOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 70
Para que el juicio de garantías sea improcedente por la posibilidad jurídica de interponer un recurso administrativo, se requiere, con arreglo al artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, que la interposición de ese recurso suspenda la ejecución del acto que se combate, sin exigir mayores requisitos que los establecidos para el mismo efecto en el juicio constitucional. Por tanto, admitido por la responsable que el reglamento de mercados no dispone que se suspenda la ejecución por la circunstancia de hacer valer el recurso que establece, esto basta para estimar que no cabe sobreseer el amparo por no haberse agotado dicho recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 5104/56. Félix Pineda Sánchez. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.