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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 78
REVISION FISCAL. CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES PERIODICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 78
Es cierto que para fijar el interés fiscal en la revisión, cuando se trata de prestaciones periódicas, debe atenderse al monto de ellas en un año, pero cuando no se reclama el derecho a una pensión que ha sido concedida sino el aumento de la cuota que ha fijado la autoridad, es claro que el interés fiscal queda formado por la diferencia existente entre esa cuota fijada y la que se reclama, y por lo mismo, si esa diferencia no excede de los veinte mil pesos anuales a que se refiere el artículo 1o. del decreto, reformado, de 30 de diciembre de 1946 que creo el recurso de revisión fiscal, debe desecharse este y, consecuentemente, declarar ejecutoriada la sentencia recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 404/57. José María Alvarez Chávez. 30 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.