Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268675
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 82
REVISION FISCAL, PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 82
Es aplicable a la revisión fiscal lo establecido en el artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, sobre que las Salas de la Suprema Corte "sólo tomaran en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito", pues así lo previene el artículo 2o. del decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado por el que se promulgo en diciembre de 1949. Por tanto, si la prueba documental ofrecida como superveniente en la revisión fiscal, no se ofreció en primera instancia ante el Tribunal Fiscal, no obstante existir desde antes de que la Sala Fiscal pronunciara su sentencia, debe desecharse, con apoyo, además, en los artículos 253 y 255 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable por disponerlo así los artículos 2o. de la citada Ley de Amparo y 200 del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 412/57. Richard G. Erskine, sucesión. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.