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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 87
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 87
Si bien es cierto que los artículos 198 y 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, establecen que en el procedimiento fiscal no serán admisibles las pruebas no ofrecidas en la fase oficiosa del procedimiento, y que la resolución impugnada debe apreciarse tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, también lo es que dichos preceptos admiten la rendición de pruebas ante el propio Tribunal Fiscal, aunque éstas no se hayan rendido ante la autoridad demandada, si el actor no tuvo oportunidad de ofrecerlas.
Precedentes
Revisión fiscal 146/55. Mexicolor, S. A. 25 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.