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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 87
TIERRAS DE HUMEDAD Y TIERRAS DE TEMPORAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 87
De acuerdo con los párrafos tercero y cuarto de la fracción II del artículo 76 del Código Agrario, se consideran como tierras de humedad aquellas que por las condiciones hidrológicas del subsuelo y meteorológicas de la región, suministren a las plantas humedad suficiente para el desarrollo de los cultivos, con independencia de riego y de las lluvias, y tierras de temporal, aquellas en que la humedad necesaria para que las plantas cultivadas desarrollen su ciclo vegetativo, proviene directa y exclusivamente de la precipitación pluvial. Por tanto, si se toma en cuenta que los peritos nombrados sostuvieron que la humedad de las tierras en cuestión proviene de precipitaciones pluviales, dado que en la región donde se encuentran llueve la mayor parte del año, es de concluirse que tales tierras, en los términos de dicho precepto legal, no tienen la calidad de humedad, sino de temporal.
Precedentes
Amparo en revisión 5099/56. Héctor Orantes Zenteno. 30 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.