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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 105
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL (INCONFORMIDADES RESUELTAS POR EL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 105
Si la consideración que se combate ante el Tribunal Fiscal se hizo precisamente en la resolución que resolvió la inconformidad, es incuestionable que la quejosa no tuvo oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar la inexactitud de esa consideración; y siendo esto así, al haberle admitido el Tribunal Fiscal de la Federación, la prueba que ofreció al respecto en el juicio de nulidad, dicho tribunal no violó lo dispuesto por los artículos 198 y 200, fracción VII, del Código Fiscal, ya que esos preceptos permiten la admisión de pruebas, aunque éstas no se hayan rendido ante la autoridad demandada, cuando el actor no haya tenido oportunidad de haberlas ofrecido.
Precedentes
Revisión fiscal 146/55. Mexicolor, S. A. 25 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.