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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 106
VIAS GENERALES DE COMUNICACION (IMPUESTOS LOCALES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 106
La exclusión a las vías generales de comunicación, del pago de contribuciones locales, no tiene por objeto evitar que las impongan los Estados, ya que sólo el Congreso Federal, de acuerdo con la facultad establecida por la ley, puede imponerlas cuando lo estime conveniente, sino que esa exclusión se debió a la urgencia de favorecer el desarrollo de los servicios públicos que prestan las vías.
Precedentes
Revisión fiscal 57/55. Radio Mexicana de Mérida, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.