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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 9
Si de la resolución reclamada aparece que las partes en el procedimiento administrativo de nulidad de una marca, citaron los preceptos legales aplicables al caso, y la responsable falló de acuerdo con lo planteado, tomando el negocio como un todo congruente formado con la demanda de nulidad, su contestación y la resolución del caso, es claro que dicha autoridad no tenía por que volver a repetir en la parte final de su resolución los preceptos legales que se habían mencionado al principio, por lo que el acto reclamado estuvo debidamente fundado en ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5341/57. Aktiebolaget Astra, Apotekarnes Kemiska Fabriker. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.