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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 10
ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 10
Del artículo 28 del reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, se infiere que la Secretaría de Economía está facultada para pedir la exhibición de documentos relativos al fondo del problema que se plantea cuando se interpone el recurso de reconsideración establecido en el artículo 16 de dicha ley, y con mayor razón para solicitar la presentación del documento que acredite la personalidad del recurrente. Por otra parte, las normas procesales que rigen en las diversas materias no facultan a la autoridad para que, por no acreditarse la representación, deseche de plano una instancia o un recurso, sino que la obligan a prevenir al interesado a demostrar la personalidad que diga tener, con apercibimiento de desechar la instancia si no lo hace dentro del plazo que para ello se le concede. El Código Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse supletoriamente aplicable, salvo disposición expresa de la ley respectiva, a todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante autoridades federales, código que establece que no se dará entrada a una promoción si no se acompañan las copias correspondientes, pero que no previene la misma solución para el caso de que no se exhiba el documento que acredite la representación, y la falta de ésta exhibición ha de considerarse como un defecto o una irregularidad de la demanda, lo cual trae como consecuencia que el tribunal deba prevenir al actor que aclare, corrija o complete el escrito, anexando los documentos que al mismo deben acompañarse. Por tanto, advirtiéndose que la Secretaría de Economía tuvo por no interpuesto el recurso de reconsideración hecho valer contra la multa impuesta por la Dirección General de Precios, sin haber requerido al compareciente para que acreditara su personalidad, y sin haberlo tampoco apercibido con el desechamiento en caso de omitir la prueba respectiva, debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable señale un término para la comprobación de la representación, y transcurrido, dicte la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 7408/57. Ferretería Narvarte, S. A. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.