Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268688
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 13
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. GARANTIA DE AUDIENCIA (CANTINAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 13
Entre los requisitos de la garantía de previa audiencia, conforme a la doctrina administrativa, figura el de que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión a debate y de las consecuencias que tendría el éxito de la acción intentada; y no quedó satisfecha tal garantía constitucional, si el quejoso no ha tenido conocimiento del acta de inspección llevada al cabo en su cantina, ni de que la contienda, iniciada mediante esa acta, versaba sobre que ese establecimiento se había hecho acreedor a la sanción de clausura.
Precedentes
Amparo en revisión 7407/57. Eduardo Hernández G. 17 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.