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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 44
EXPROPIACION. REVERSION, INTERES JURIDICO DEL AFECTADO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 44
Carece de justificación el sobreseimiento del inferior, porque aun cuando por virtud de la expropiación el bien expropiado salga del patrimonio del particular, tal hecho no aniquila todo interés jurídico del afectado, puesto que éste conserva, aparte del derecho a la indemnización correspondiente, por lo menos una legítima pretensión a que se resuelva, por autoridad competente, si tiene o no derecho a que se le revierta el bien expropiado, si éste no se destina a la finalidad de orden público que causó el acto expropiatorio, o sea, que precisamente por la razón de que alguien haya sido expropiado, es por lo que ese alguien tiene el interés jurídico de ejercitar el derecho a la reversión versión, si además demuestra el hecho de que el bien expropiado no se destina a la finalidad que provocó el acto expropiatorio, o se sustrae de tal destino para dedicarlo a finalidades diversas.
Precedentes
Amparo en revisión 4819/48. Hermanos Fernández y Compañía. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.