Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268691
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 47
FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 47
El artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas exige que el requerimiento de pago hecho a tales instituciones, se funde y motive con los documentos que se acompañen al mismo y que justifiquen la exigibilidad del crédito. En esa virtud, tratándose del cobro de una fianza otorgada en garantía de los derechos de importación de un automóvil, el documento principal que pudo fundar y motivar el requerimiento fue el acta de importación temporal del vehículo, y al no haberse exhibido por la demandada, ello implica la ilegalidad de dicho requerimiento. El invocado precepto, de acuerdo con lo anterior, no puede ni debe interpretarse en el sentido de que la fundamentación y motivación del requerimiento de pago respectivo se establezca a través de presunciones más o menos aceptables, máxime que por deber obrar en poder de la autoridad requirente el acta de importación respectiva, tuvo ésta autoridad la obligación de exhibirla.
Precedentes
Revisión fiscal 218/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.