Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268692
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 48
IMPORTACION. TARIFA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 48
Para la fijación de la fracción aplicable de la Tarifa del Impuesto General de Importación, por la autoridad aduanal, es ante ésta en el momento de realizarse la importación, y no en cualquier momento, ni aun en la fase contenciosa, cuando deben acreditarse las exigencias que determinen cual es esa fracción aplicable; y por ello, si la parte afectada no prueba en beneficio propio, la concurrencia de los hechos que permitan aplicar una fracción que la favorezca, resulta evidente que dicha autoridad aduanal está en lo justo cuando aplica otra fracción por no contar más que con los elementos que la conforman.
Precedentes
Revisión fiscal 339/57. Cooperativa de Autotransportes del Sur de Jalisco, S. C. L. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.