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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 60
INDUSTRIA ELECTRICA, INSTALACIONES PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 60
Por mucho que la ley y el Reglamento de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas establezcan "la seguridad de las líneas de alta tensión", las autoridades respectivas deben ocurrir, previamente a cualquier determinación que afecte los derechos o propiedades de terceros, al procedimiento legal correspondiente, en el cual se oiga en defensa a los mismos, especialmente al procedimiento que para tales casos establecen los artículos del 103 al 113 del reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Precedentes
Amparo en revisión 6820/57. Severiano Hernández y coagraviados. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.