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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 70
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (TRIBUNAL FISCAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 70
No porque la Sala responsable haya omitido rendir su informe justificado, el inferior debió conceder la protección constitucional a la quejosa, porque las sentencias que dictan las Salas del Tribunal Fiscal no son inconstitucionales en sí mismas, sino que tal anticonstitucionalidad depende de los términos en que fueron dictadas, así que para poder juzgar sobre esa anticonstitucionalidad es necesario conocer sus términos.
Precedentes
Amparo en revisión 4890/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.