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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 70
INFORME JUSTIFICADO. MULTAS POR NO RENDIRLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 70
El recurso de revisión sólo puede interponerse por la parte a quién la sentencia cause un agravio, y entendiéndose por agravio la violación de la ley en perjuicio de la parte recurrente. Y la circunstancia de que el Juez de Distrito omita imponer a la autoridad responsable la multa prevista en el artículo 149, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, no constituye un agravio, porque no perjudica a la parte quejosa ni viola ningún derecho del que la misma sea titular.
Precedentes
Amparo en revisión 6847/57. La Guardiana, S. A., Compañía General de Fianzas. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.