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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 71
INGRESOS MERCANTILES GRAVABLES. MULTAS POR CARECER DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINARLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 71
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no procede sancionar al causante de ese impuesto siempre que las declaraciones relativas no expresen cuales son los ingresos que verdadera y exactamente percibió, sino cuando se carezca de los elementos necesarios para determinar los ingresos gravables percibidos, o en último extremo, cuando falten datos bastantes para hacer el promedio de las declaraciones correspondientes a los seis meses anteriores al último pago. Por tanto, cuando no faltan los elementos necesarios para la determinación de los concernientes ingresos gravables, no procede con pretendido apoyo en el mencionado artículo 68, sancionar al causante.
Precedentes
Revisión fiscal 97/57. Concentra, S. A. 17 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.