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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 73
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 73
La afectación de los intereses jurídicos requiere una especial demostración para que pueda admitirse ya que no es jurídico ni racional hacer inferencias, carentes en lo absoluto de una base de la que pudiera presumirse ese interés jurídico enunciado, pero no probado, como lo requiere la propia naturaleza del juicio de garantías que, por ser contencioso, queda sujeto a normas de orden procesal claras y terminantes, que conducen a establecer que el que afirma está obligado a probar, y la falta de esa prueba a nadie más que a la parte quejosa es imputable.
Precedentes
Amparo en revisión 7630/57. Carlos Merlo y coagraviados. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.