Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268702
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 75
MARCAS, CONSTITUCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 75
De conformidad con el artículo 97 de la Ley de la Propiedad Industrial, pueden constituir una marca, para los efectos del primer párrafo del artículo 96 del mismo ordenamiento, los nombres bajo una forma distintiva, las denominaciones, y en general, cualquier medio material que sea susceptible, por sus características especiales, de hacer distinguir los objetos a que se aplique o trate de aplicarse, de los de su misma clase o especie. Por tanto, la marca de la quejosa, constituida por una palabra de origen italiano y un caramelo con ciertas características, es una verdadera marca que satisface los requisitos legales, susceptible, por sus caracteres especiales, de hacer distinguir los productos que ampara de otros de su misma especie o clase.
Precedentes
Amparo en revisión 7407/56. Dulceria Italiana, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.