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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 76
MINAS. RETIRO DEL PERMISO PREVIO DE EXPLOTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 76
Como la Secretaría de Economía Nacional, por oficio previno al agente de minería que notificara al concesionario y solicitante del lote minero en cuestión, que se procederá a la desaprobación del expediente respectivo por infracción al artículo 8o. de la Ley Minera vigente, ya que el lote se localizó dentro del terreno amparado por otro título, es claro que la suspensión del permiso previo de explotación de dicho lote, que se reclama, ya no se origina en haberse atribuido al mismo ser invasor de otro predio minero, sino en que la Secretaría de Economía ha llegado a considerar no sólo que es cierta la invasión, sino que anuncia la desaprobación del expediente relativo, lo que evidentemente cambia la situación jurídica del caso, emergiendo así la causal de improcedencia señalada por el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, pues aquella mutación entraña la cesación de los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 7479/56. José Luz García Rodríguez. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.