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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 76
MINERIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY DE IMPUESTOS Y FOMENTO A LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 76
El impuesto establecido en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, vigente a partir del 1o. de enero de 1956, es sobre producción de minerales, y tal carga se genera por la extracción de éstos, por lo que si determinados productos minerales fueron extraídos antes de que entrara en vigor dicha ley, es claro que la aplicación de éste ordenamiento es retroactiva.
Precedentes
Amparo en revisión 5832/57. Compañía Minera Julieta, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.